Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Cerezo Mir PDF

Welzel enumera varias estructuras lógico-objetivas y la primera de ellas es el concepto ontológico de la acción humana. Acción es ejercicio de actividad finalista. El legislador no puede modificar ni ignorar la estructura finalista de la acción humana ni el papel que desempeña en ella la voluntad. La acción no es una mera suma de elementos objetivos y subjetivos, sino una dirección del curso causal por la voluntad humana. El contenido de la voluntad ha de pertenecer al concepto de la acción si éste ha de corresponder al ser de la misma. (José Cerezo Mir, s.f)
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La función de elemento básico no implica, por otra parte, como se ha supuesto erróneamente por exageración del pensamiento sistemático, la necesidad de que pertenezcan a la acción o la omisión todos los elementos del tipo de lo injusto de los delitos dolosos y culposos. La función como elemento básico queda satisfecha si el concepto de la acción o la omisión permite una interpretación satisfactoria, convincente, de todos los tipos de lo injusto. El concepto de la acción finalista, al incluir el contenido de la voluntad en la acción permite una comprensión más correcta de lo injusto de los delitos dolosos y culposos, aunque en éstos el resultado causado quede fuera de la acción. ( José Cerezo Mir, s.f)
RESUMEN
- Sólo en los delitos calificados por el resultado está justificada la exigencia de que el resultado aparezca como realización del peligro creado o incrementado por la acción del sujeto, es decir que el resultado aparezca como realización del peligro, de la tendencia, implícita en la conducta inicial dolosa. La exigencia en todos los delitos de acción dolosos de que el resultado aparezca como realización del peligro creado o incrementado por la acción del sujeto, que fuera objetivamente previsible ex ante, conduciría a consecuencias sumamente insatisfactorias, se produciría una restricción excesiva del ámbito del tipo. La referencia al cuidado objetivamente debido para evitar la lesión de los bienes jurídicos carece de sentido, a mi juicio, en los delitos de acción dolosos, pues en ellos la conducta va dirigida por la voluntad del autor a producir la lesión o el peligro del bien jurídico. (José Cerezo Mir, s.f)