Contents
¿QUÉ PASA SI EL PENSIONADO FALLECE?…¿SE PIERDE LA PENSIÓN BIENESTAR?
Gracias a este programa social de la Pensiona para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se han estado beneficiando millones de abuelitos, pues cabe mencionar que esta población mexicana por sus condiciones no cuentan con muchas oportunidades de trabajo por la que puedan solventar sus gastos del diario, por ello el Gobierno Federal de México ha emitido esta gran iniciativa que ha resultado un éxito, ya que se ha mejorado la calidad de vida de muchos de los Adultos Mayores.
En la actualidad muchos de los beneficiarios que reciben su pago bimestral se han estado preguntando lo siguiente, ¿ Qué pasaría si yo falleciera y mi Pensión Bienestar que pasa con ella? , aquí te responderé tu pregunta así que acompáñame a seguir leyendo esta información de mucha importancia.
Este programa del bienestar emite un ojo en marcha, que es un pago que se da cuando la persona que fue beneficiario de este programa social del bienestar llega a fallecer, para que el familiar de este beneficiario pueda recibir este pago debe de dar aviso sobre el fallecimiento de la Persona Adulta Mayor quien fue la o el afiliado a este programa social.
El aviso lo debe hacer a través de la línea del bienestar, el familiar debe saber que no tiene porque retirar el dinero de su apoyo después de la defunción ya que se considera como un delito al retirar el dinero que le corresponde a la persona quien fue beneficiario, por lo que primero deberá hacer el aviso.
Este apoyo que se da solamente podrá ser entregado por la persona que en su momento de haber hecho el registro a este programa quedó como titular de la cuenta del beneficiario.
¿QUÉ MONTO SE DA EN ESTE PAGO DE MARCHA?
Este pago de marcha que se da para los pensionados que fallecen y fueron parte de este programa social de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es por la cantidad de $3,000 pesos en un solo depósito.
¿CÓMO OBTENER ESTE PAGO?
Debes de seguir los siguientes pasos:
- Debes de hacer la notificación del fallecimiento del titular en los módulos de atención de la Secretaría de Bienestar o bien llamar a la Línea del Bienestar, llamando al número telefónico 800 900 2000.
- Debes de acudir a un módulo de atención y debes llevar los documentos siguientes: identificación oficial vigente y el acta de nacimiento del titular fallecido, de igual manera deberás de presentar un documento que avale el fallecimiento del titular y la CURP.
- Debes de realizar el trámite dentro de los cuatro meses siguientes después del fallecimiento del titular.
Recuerda que en tu canal de EL UNIVERSO EDUCATIVO te compartimos todo lo que necesitas saber.
TIENES QUE CONOCER LOS BENEFICIOS QUE TE DA LA TARJETA DEL INAPAM | SI YA LA TIENES ESTO ES PARA TI