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RECIBES UN PAGO DE HASTA $3,000 PESOS | ESTO ES LO QUE SUCEDE CON TU PENSIÓN PARA EL BIENESTAR CUANDO FALLECES
Este programa social de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores está emitiendo una ayuda económica, la cual se da cada dos meses, es decir cada bimestre, durante un año son 6 pagos que se entregan, esto es para todas las personas Mayores de Edad que tengan cumplidos sus 65 años o más, pero muchos de estos beneficiarios se han estado cuestioando lo siguiente ¿qué pasa si ellos llegarán fallecer?, ¿sus familias toman estos beneficios o qué sucede?, a continuación te brindaré los detalles así que no te pierdas esta información.
Para que pueda tu familiar tomar este beneficio el mismo tiene que avisar sobre el fallecimiento de su familiar Adulto Mayor quién haya sido parte de este programa, debes dar aviso a la línea del bienestar, es i¿muy necesario que conozcas que no se debe retirar el dinero de su apoyo después de la defunción, ya que se considera esto como un delito al retirar su dinero en nombre de la persona que ha fallecido.
Con base en lo que dicta la Secretaría de Bienestar, este pago de marcha se podrá reclamar exclusivamente por la persona que quedó como titular de la cuenta bancaria, esto debe ser el beneficiario quien lo dejo al momento de que realizo su registro a este programa social.
MONTOS TOTALES A ENTREGAR PARA EL SIGUIENTE PAGO | PROGRAMAS DEL BIENESTAR | 2024
¿DE CUÁNTO ES EL PAGO EN MARCHA QUE SE DA?
El pago de marcha para estos beneficiarios que sean parte de este programa social de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es por la cantidad de $3,000 pesos en un solo depósito.
¿CÓMO SE OBTIENE ESTE PAGO EN MARCHA?
Debes de seguir los siguientes pasos:
- Debes de notificar la muerte del titular de este programa a los módulos de atención de la Secretaría de Bienestar o en la Línea del Bienestar, llamando al número telefónico 800 900 2000.
- Debes de asistir a un módulo de atención y debes llevar los documentos siguientes: identificación oficial vigente y el acta de nacimiento del titular fallecido, de igual manera deberás de presentar un documento que avale el fallecimiento del titular y Clave Única de Registro de Población del titular de la cuenta.
- Debes de realizar el trámite dentro de los cuatro meses siguientes después del fallecimiento del titular.
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