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RECIBES UN PAGO DE $3,000 PESOS | ESTO ES LO QUE PASA CON TU PENSIÓN BIENESTAR CUANDO FALLECES
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ADULTOS MAYORES, ¿CUÁNTOS PAGO RESTAN EN ESTE AÑO?
Este programa de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores está brindando una ayuda económica, la cual se da cada dos meses, es decir cada bimestre, esto se emite a todas las personas Mayores de Edad que tengan sus 65 años o más cumplidos, pero muchos de estos beneficiarios se han estado preguntando lo siguiente ¿qué pasa si ellos fallecen?, ¿sus familias toman sus beneficios?, a continuación los detalles no pierdas esta información.
Para que pueda el familiar del beneficiario de este programa social tiene que avisar sobre el fallecimiento de este Adulto Mayor a la línea del bienestar, es importante que sepan que no se retira el dinero de su apoyo después de la defunción pues, ya que se considera como un delito al retirar su dinero en nombre de la persona que ha fallecido.
Con base en lo que dice la Secretaría de Bienestar, este pago de marcha se podrá reclamar únicamente por la persona que quedó como titular de la cuenta, pues para esto debe ser el beneficiario quien lo dejo al momento de que realizo el registro.
¿DE CUÁNTO ES EL PAGO QUE SE DEJA EN MARCHA?
El pago de marcha para los beneficiarios que sean parte de este programa social de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores que ascienden a una cantidad de $3,000 pesos en un solo depósito.
¿CÓMO SE OBTIENE ESTE PAGO?
Debes de seguir los siguientes pasos que te proporcionaré aquí:
- Debes de notificar la muerte del titular en los módulos de atención de la Secretaría de Bienestar o en la Línea del Bienestar, llamando al número telefónico 800 900 2000.
- Tienes que asistir a un módulo de atención y debes llevar los documentos siguientes: identificación oficial vigente y el acta de nacimiento del titular fallecido, de igual manera deberás de presentar un documento que avale el fallecimiento del titular y Clave Única de Registro de Población del titular de la cuenta.
- Debes de realizar el trámite dentro de los cuatro meses siguientes después del fallecimiento del titular.
Espero que esta información te haya sido útil.
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