COMPENDIO DE DERECHO CIVIL
Las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en cambio, las normas son vrílidas o nulas. La veracidad o falsedad de las leyes naturales dcpende de que registren fielmente cierta uniformidad de fení,menos, o bien, de que no haya una observación exacta acerca de los mismos. La validez o nulidad de las normas depende de su procedimiento de creación. Si una norma es creada de acuerdo con las reglas del sistema normativo a que pertenezca, es vilida; en cambio, si la norma es creada violando alguna de las reglas del mismo, es nula. De los sistemas normativos el derecho es el que regula de una manera rigurosa el procedimiento de creación de sus normas. Generalmente la constitución fija las reglas que determinan el proceso de elaboracih de algunas normas, como son las leyes y los reglamentos. (Rafael Rojina Villegas, 1979)
COMPENDIO DE DERECHO CIVIL de Rafael Rojina Villegas
DERECHOS HUMANOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES
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En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales; en cambio, en el proceso causal desconocemos las causas primeras que la ciencia sólo formula con hipótesis y tampoco podemos determinar los efectos finales. Las razones son las siguientes: en el proceso normativo se conocen los supuestos iniciales y las consecuencias finales, porque dependen de la norma jurídica que es una creación humana. Por consiguiente, es el hombre quien a través de la norma va determinando en cada caso los supuestos iniciales y las consecuencias finales; por ejemplo: el delito es un supuesto, pues ante el hecho del delito se aplica por el ordenamiento jurídico la consecuencia < < pena». El delito es un supuesto inicial; antes del delito no había relación entre delincuente y víctima. La relación jurídica que nace en virtud del delito tiene como consecuencia final una pena aplicable al delincuente. (Rafael Rojina Villegas, 1979)
RESUMEN
- No hay absoluta heteronomía en el derecho, pues en primer lugar depende de la forma de Estado: democracia o autocracia. En la democracia los ciudadanos directa o indirectamente a través de sus representantes elaboran las normas jurídicas generales llamadas. leyes. En consecuencia, no hay heteronomía pura, supuesto que los ciudadanos al propio tiempo que elaboran sus normas de conducta son los obligados por esas mismas normas. No obstante, en la democracia, la heteronomía se manifiesta en virtud de que los no ciudadanos y los extranjeros sufren la norma que no han elaborado. En la autocracia, rige la heteronomía para todos los ciudadanos y pueblo en general. Quienes elaboran la norma en esta forma de Estado son determinados órganos o el autócrata como jefe del Estado y sus auxiliares, a quienes también impone el ordenamiento jurídico. (Rafael Rojina Villegas, 1979)