Derecho Civil

Lecciones de Derecho Civil II Obligaciones y contratos

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la promesa pública de recompensa es uno de los supuestos excepcionales en que cabe admitir la eficacia de la declaración unilateral de voluntad. Es requisito esencial de la promesa su carácter público o la divulgación que se le haya dado, si bien es indiferente que se dirija a la generalidad o solo a una categoría determinada de personas. Por lo que se refiere a su revocabilidad, en términos generales cabe sostenerla siempre que se dé a la revocación la misma publicidad que se dio a la promesa. Pero no será eficaz si con anterioridad alguna persona hubiere realizado los actos u obtenido los resultados exigidos. (Federico Arnau Moya, 2008)

Lecciones
de Derecho Civil II
Obligaciones y contratos de Federico Arnau Moya

DERECHOS HUMANOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES

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Para evitar las consecuencias del nominalismo las partes pueden acudir a las llamadas cláusulas de estabilización. Este tipo de cláusulas se insertan en los contratos de tracto sucesivo, y consisten en un índice corrector (que puede ser el Índice de Precios al Consumo del Instituto nacional de estadística o cualquier otro) que sirven para fijar la relación entre la suma objeto del contrato y el índice. De modo que la suma variará en idéntico sentido al índice. De este modo se corrige la pérdida o aumento del valor adquisitivo de la moneda. (Federico Arnau Moya, 2008)




RESUMEN

  • Pena liquidatoria, también llamada sustitutiva o compensatoria. La cláusula penal sustituye a la indemnización de daños al actuar como una liquidación previa. En este caso la ventaja para el acreedor consiste en que no necesita probar la existencia de esos daños ni tampoco su cuantía, solo la existencia del incumplimiento. Este tipo de cláusula penal no supone una mayor garantía de cumplimiento para el acreedor, ni una agravación especial de la condición del deudor incumplidor, salvo la que deriva de facilitar extremadamente el resarcimiento del acreedor, liberándose de la carga de la prueba de los extremos señalados (carga que le correspondería en juicio). (Federico Arnau Moya, 2008)

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