Introducción a las Bases del Derecho Penal Santiago Mir Puig en PDF
Los cultores hispanohablantes más caracterizados no dudaban en transitar un modelo de explicación fuertemente influido por las construcciones que podrían ser legatarias del neokantismo, de las cuales, sin embargo, no supieron extraer mayormente sus riquezas. Aun por entonces (¿solo por entonces?), La veneración del pensamiento positivista reproducía el ceremonial de su liturgia bajo la revelación de «una verdad» legislativa, para beneplácito de la feligresía devota que refractaba de su dispositivo ritual las concretas preocupaciones de quienes pecaban. (Santiago Mir Puig, 2003)
Introducción a las Bases del Derecho Penal Santiago Mir Puig en PDF
Introducción a las Bases Derecho Penal Mir Puig en PDF
Otros libros gratis
Las dos corrientes de lo que ahora se llama ‘funcionalismo «, la iniciada por ROXIN y la desarrollada más adelante por JAKOBS, me parecieron ya entonces las que dominarían la doctrina penal. por ROXIN, y considera fructífera la concepción de la ciencia jurídico-penal como ciencia social, que en Alemania empezaba a apuntar gracias a la resonancia que en los años setenta encontrados en ese país la teoría de los sistemas de LUHMANN. (Santiago Mir Puig, 2003)
RESUMEN
- En defensa de la intitulación «derecho penal» se alegan otros argumentos, pero su validez puede ser discutida o depende del contenido que se atribuya al derecho penal. Así, el argumento de que el legislador ha elegido el término penal para designar nuestro objeto, formulado en Italia por Petrocelli^ tiene en nuestro país un valor muy relativo, porque el núcleo fundamental de las medidas de seguridad se contienen fuera del Código Penal, en una ley que no se denomina penal, sino de «Peligrosidad y Rehabilitación Social».El punto de vista de MAURACH no convence. En primer lugar, porque, tanto en Alemania como fuera de ella, no es exacto ni que la expresión derecho penal específicamente con las ideas de la Ilustración, ni que la aparición del principio nulla poena seno sin lege fuera acompañada del abandono del título «derecho criminal». En segundo lugar, y sobre todo, porque no es cierto que «derecho penal» expresa mayor vinculación a la ley que «derecho penal». (Santiago Mir Puig, 2003)